No otro podía ser el título de esta columna para referirme al histórico fallo que acaba de producir la Corte Constitucional (CC) en torno al controvertido Régimen de Pensiones de Parlamentarios y Magistrados de las altas Cortes, cuyo contenido descarado estableció una tajante división social con el resto de Colombianos; tan descarado que recibió, con justa razón, la denominación de Régimen Privilegiado de Pensiones.
La expectativa reinante alrededor de la decisión de la CC desbordaba todos los pronósticos, como quiera que, no obstante que este régimen entrañaba un desafío al Estado Social de Derecho, los beneficiarios del mismo se aferraban a sus privilegios y andaban en plena campaña en defensa de lo que ética, política e ideológicamente resultaba indefensable.
Toda discriminación resulta excluyente y, como tal, conforma una trinchera desde la cual se amotinan los francotiradores del principio fundante de la igualdad social, aspiración esta que resultaba severamente lesionada por este excluyente régimen, cuyo carácter exclusivo y discriminatorio resultaba escandaloso.
Este fallo plantea problemas de Filosofía del Derecho, toda vez que el mismo implica un enfoque muy novedoso acerca de la incorporación de los fines ideológicos y políticos del Estado en el contenido material de los fallos judiciales, como quiera que de entrada existe el prejuzgamiento que estamos en presencia de un fallo político, prejuicio social este que siempre ha existido respeto a los fallos de la Corte Constitucional.
Pues bien, este fallo se erige en un abierto desafío al paradigma de la llamada Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen, que pretendía construir un discurso de interpretación del Derecho proscribiendo toda vinculación con la vida misma, al establecer como principio dogmático que el Derecho había que estudiarlo asilándolo por completo de sus conexiones con la economía, la política, etc.
Ni más faltaba. El Estado Social de Derecho rompe con esa visión formalista del Derecho que solo buscaba una igualdad ante la ley, por eso se hablaba de Orden Jurídico. Reclama que esa igualdad no debe ser ante la ley sino ante la vida social, pues de nada sirve proclamar la igualdad ante la ley, si la vida real nos muestra aberrantes desigualdades sociales, cuya superación es uno de los gritos de guerra del Estado Social de Derecho.
Esta nueva visión de la interpretación del Derecho es una de las consecuencias que se desprende de la esencia misma de nuestra Constitución Política cuando desde su Art. 1 se abre en arcoíris proclamando la necesidad de crear un orden social JUSTO, que no jurídico. Es decir, nuestra Constitución inserta el ideal de la Justicia como el supremo desiderátum del Estado Social de Derecho y como tal le impone la obligación de desatar un complejo plan de acciones políticas consecuentes con este mandato Constitucional.
Ideal de Justicia que emerge de tener que reconocer que aún somos una sociedad con grandes manifestaciones deficitarias en el ejercicio de los Derechos Fundamentales, que apuntan a una profunda desigualdad social que mientras persistan son verdaderos desafíos para la creación de un orden justo y equitativo.
Por ello siempre será válido y oportuno en la búsqueda del sentido del derecho, interrogarnos por el papel que debe cumplir el Derecho en la construcción de este orden social justo, que cada día se hace aún más necesario si tenemos en cuenta que la sombra de la marginalidad va cubriendo grandes espacios. Es en este contexto de nuestra realidad social y del compromiso con la defensa de los postulados del Estado Social de Derecho que el régimen Privilegiado de Pensiones resultaba una perversa provocación y bofetada a los impulsos ideológicos de esta propuesta.
Pues mantener situaciones de notoria desigualdad era prohijar la defensa de privilegios y ello resulta insólito e indigno en nuestra Constitución, que como está dicho, le ha declarado la guerra a toda manifestación que conspire contra el ideal de crear un orden social justo, y nada más contrario al ideal de Justicia que la existencia de situaciones inequitativas, que no son sino verdaderos privilegios, que por obvias razones no pueden ser legitimados.
En buena hora sentencias de este perfil jurídico e ideológico, pues constituyen un aliciente para continuar en esta lucha desigual, pero así mismo enaltecedora para quienes seguimos aferrados en la búsqueda de las condiciones sociales que hagan posible crear el Estado Social de Derecho, donde no tengan cabida versos como “…A veces pienso que la vida es demasiado grande para el hombre…” de Paoli, y si poder exclamar con Neruda “confieso que he vivido”