Evelio Daza Daza
La aberrante y descarada diferencia existente entre el pago de las pensiones de los congresistas y magistrados de las Altas Cortes ha creado un rechazo tan grande que aun los mismos beneficiados por esta escandalosa discriminación no han podido encontrar argumento jurídico alguno que pueda legitimar semejante desigualdad y solo se han quedado atrincherados en el erosionado y carcomido concepto de los Derechos Adquiridos para amparar esta fechoría, que resulta repugnante e indignante a la luz del prisma que irradia la legitimación del ejercicio del poder político en el Estado Social y Democrático de Derecho.
Por ello resulta muy oportuno y conveniente escudriñar la legitimación de los tales Derechos Adquiridos en este nuevo paradigma. Sea lo primero en afirmar que desde la Constitución de 1991 estamos en presencia de una ruptura a nivel de la Filosofía del Derecho, que tiene severas y radicales implicaciones en el contenido, legitimación y conocimiento del Derecho que arrasa de un tajo con todas las concepciones que legitimaban el universo de lo jurídico en el superado Estado Formal de Derecho.
Es tan grande la revolución conceptual que se creó con el advenimiento del discurso del Estado Social, tanto a nivel de la validez, contenido y epistemología del Derecho que no vacilo en afirmar que estamos frente a una ruptura de paradigmas en lo jurídico, que permea todo el arsenal de su teoría y praxis, como quiera que este nuevo enfoque se lanza en paracaídas del mundo imaginario que se había construido en el viejo Estado Formal de Derecho, donde era principio fundamental la igualdad ante la ley, para lanzarse en busca de la vida, como Prometeo cuando le arranca el fuego a los Dioses y entregárselos a los ciudadanos, con el fin de construir en las luchas sociales que se dan en la ‘vida real’ y de manera vociferante anuncia la llegada del Nuevo Derecho, con la misma vehemencia como Zaratustra sentenciaba que Dios había muerto.
Y no era para menos, pues el viraje es total en el contenido del derecho que renunciaba a seguir legitimándose por su validez formal, donde se presumía que la mera igualdad ante la ley hacía a los hombres iguales en la vida real, para reclamar y exigir que la nueva legitimación debería ser por su Contenido Material, con el fin de construir la fallida igualdad formal ante la ley en un hecho social de la vida cotidiana de los pueblos, pues de nada servía a los hombres ser iguales ante la ley y aberrantemente desiguales en la vida misma.
Por esta razón el Art. 13 de nuestra Constitución ordena y proclama como principio fundante que esa igualdad tiene que ser real, material, es decir, los hombres tienen que vivirla en cada forma de la vida. Desde entonces, la búsqueda de esa igualdad social se manifiesta como el grito de guerra contra toda manifestación de privilegios, que denotan precisamente un gran obstáculo para lograr esa igualdad social, y por ende toda manifestación de exclusión social, a través del otorgamiento de privilegios, se hace oprobioso, detestable y satánico en el Estado Social de Derecho, que mira con horror y asombro que se pretenda esgrimir la tesis de los tales derechos adquiridos, que en el fondo es una manera burda de defender situaciones de privilegios, que resultan indefensables, abominables, perversas y amenazantes de la paz social.
No se pueden esconder estas aberraciones de discriminación social con la tesis de los derechos adquiridos. Por esta razón la defensa de las pensiones millonarias constituye un hecho inaceptable en nuestro orden jurídico social, como quiera que son manifestaciones de privilegios sociales que están proscriptos en Colombia. Ni más faltaba que las mismas se catalogaran como derechos adquiridos. No en ningún caso. El concepto de derecho denota igualdad social en su consecución, frente a esta desequilibrante y deshumanizante muestra de desigualdad social, como son de estos vergonzosos regímenes de pensiones, llamados con toda razón regímenes de pensiones privilegiadas.
Bajo ninguna circunstancia pueden ser legítimas, por ser las mismas manifestaciones aberrantes de situaciones que muestran privilegios excluyentes, y como tal deslegitimados a ultranza, en el Estado Social de Derecho, que hace de la búsqueda de la igualdad social el supremo desiderátum ideológico.
Por ello creemos que son verdaderos privilegios adquiridos. No son derechos, pues ninguna situación que atente contra la lucha por lograr la igualdad social, como es este régimen de pensiones privilegiadas, se puede catalogar como jurídica. Constituyen una situación contraria a derecho, pues van contra los fines del Estado, y por ende, se trastocan en una situación de hecho, no de derecho, social y políticamente inadecuada.